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Inclusión en la página Web para que sean publicados datos de personas menores extraviadas que figuran en el Registro Nacional, en la nueva Ley N° 25.581 invitan a los municipios y provincias a adoptar igual medida
ADHESION DE ROMERO Y MOREYRA, LAS PAGINAS WEB DE ORGANISMOS OFICIALES DEBERAN PUBLICAR NOMINA E IMAGEN DE NIÑOS EXTRAVIADOS
En el marco de la Ley Nacional N° 26.581, sancionada el 2 de diciembre del 2009 por el Congreso Nacional, presentarán un proyecto de ordenanza para los organismos oficiales municipales, destinen un espacio en las paginas Web para que publiquen la nomina e imagen de los menores extraviados. La propuestas que será presentada por los concejales Justicialistas Andrea Romero y Facundo Moreyra, fue elaborada tomándose como base la Ley N° 26.581, la que además de disponer la inclusión en la pagina Web para que sea publicado los datos de las personas extraviadas que figuran en el Registro nacional de Información de Personas Menores, creados mediante ley N° 25.581, invitan a los municipios y provincias a adoptar igual medida. Las paginas Web es en una fuente de información, de fácil acceso y permite que la Información este disponible desde cualquier punto geográfico; es una herramienta que posibilita brindar información en tiempo real. Cabe recordar que durante el año legislativo 2009, la Concejal Romero, presentó un proyecto referido a la creación de un registro de menores extraviados, el que en su articulo Nº 2 decía que será publicado en los sitios oficiales de internet de la Municipalidad www.madryn.gov.ar; asimismo deberá publicarse en el boletín informativo que distribuye con las facturas de impuestos inmobiliarios e informar a los establecimientos educativos, actualmente el proyecto de ordenanza fue enviado al Departamento Ejecutivo para su evaluación.
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR ROMERO VISTO La Ley Nacional Nº 26.581, Inclusión en paginas Web de un espacio destinado a hacer conocer la nomina e imagen de niños perdidos, y, CONSIDERANDO Que el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.581, la cual dispone incluir en las paginas Web del Poder Ejecutivo, entes Centralizados y descentralizados, de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores extraviadas, creado mediante la Ley Nº 25.746. Que las paginas Web son una fuente de información, de fácil acceso y permite que la información este disponible desde cualquier punto geográfico; es una herramienta que posibilita brindar información en tiempo real Que la Ley Nº 26.581, invita a los municipios a adoptar igual medida. POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTICULO Nº 1: Dispóngase la inclusión en la página Web de la Municipalidad de Puerto Madryn, un espacio destinado a publicar la nómina e imagen de niños/as pérdidas que figuren en el registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado mediante Ley Nº 25.581. ARTICULO Nº 2: De forma.
LEY NACIONAL Nº 26.581 sancionada el 2 de diciembre del 2009 INCLUSION EN PAGINAS WEB OFICIALES DE UN ESPACIO DESTINADO A HACER CONOCER LA NOMINA E IMAGEN DE NIÑOS PERDIDOS QUE FIGUREN EN EL REGISTRO CREADO POR LEY Nº 25.746 BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 2009 - BOLETIN OFICIAL, 31 de Diciembre de 2009 Vigentes MENORES-MENORES EXTRAVIADOS-REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS-PAGINAS WEB-ESPACIOS DE PUBLICIDAD. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: GENERALIDADES
ARTICULO 1º - Dispónese incluir en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, sus entes centralizados y descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Ref. Normativas Ley 25.746 ARTICULO 2º - Invítase a adherir al Poder Judicial, Poder Legislativo, a provincias, municipios, legislaturas provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a proceder del mismo modo en sus respectivas jurisdicciones y en sus organismos. ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES
PAMPURO-FELLNER-Hidalgo-
PROYECTO DE ORDENANZA de Andrea Romero del 30 de Julio de 2009.- VISTO La Ley Nacional Nº 25.745, de creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas, y,
CONSIDERANDO Que el Congreso de la Nación, en el año 2003, sanciono la Ley Nº 25.746, mediante la cual crea el Registro Nacional de Información de personas menores extraviadas, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Que el objeto del registro nacional, es concentrar la información de los niños de los que: 1) se desconoce el paradero; 2) se encuentran en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en los que se desconociese sus datos filiatorios y/o identificatorios; 3) de los niños que hayan sido localizados. Que las causas de niños perdidos se deben a conflictos familiares; crisis de identidad; en un menor porcentaje por discapacidad mental, el perdidos y por sustracción. De los menores perdidos, el 37% corresponde al Sexo masculino y el 63 % al sexo femenino. El 70 % de los niños perdidos corresponden a la Provincia de buenos Aires, mientras que el 21 % a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 9 % restante al interior de nuestro País; con respecto a las edades de los menores que desaparecen, se encuentran quienes tienen entre 13 a 17 años, es decir el 61 %, mientras quienes tienen 7 a 12 años, es el 15 %, de 0 a 6 años el 8 %, de 18 a 21 años el 12 % y el resto le corresponde a mayores de 21 años. Que se debe prevenir la sustracción de los menores y concientizar a la comunidad en general, a través de la educación acerca de ésta problemática, sobre las conductas delictivas que puedan llegar a derivar de la sustracción de menores. Que el contar con un programa municipal de información de personas menores extraviadas alertar en forma inmediata a la comunidad en general, permitirá agilizar las búsquedas, trabajar articuladamente con el Gobierno Provincial, Nacional y con la Justicia. El Departamento Ejecutivo Municipal, dará a publicidad inmediatamente toda información, requiriendo la difusión sin cargo a través de los medios de comunicación (Art. 72 inciso F, LEY NACIONAL DE RADIODIFUSION Nº 22.285 de mensajes de interés nacional, regional o local cuya emisión disponga el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, hasta UN (1) minuto y TREINTA (30) segundos por hora, remitiendo fotos del menor y todo dato que ayude a su localización inmediata, previa autorización de la Justicia. Que funcionara como programa encargado del seguimiento del tema, y no como un registro solamente; el Registro Nacional requiere que los registros provinciales revistan jerarquía no inferior a una Dirección; Por eso es un Programa Municipal donde se firmaran convenios con los organismos judiciales, de niñez, etc. Que se detallara con precisión en su reglamentación las funciones vinculadas al seguimiento de los casos en Puerto Madryn, se definirá la carga de trabajo que tendrían en el programa; donde se fijen claramente los objetivos y metas, el Departamento Ejecutivo Municipal, asistido por una Comisión de especialistas ad-hoc, confeccionará un programa con directivas concretas (Instructivo) para la actuación y búsqueda de menores. Que el tema de la edad a partir de la cual se considera competente al Registro Nacional está controvertido (hay quienes lo fijan en 18 conforme la normativa internacional y quién lo fija a los 21 conforme la normativa civil). El criterio actual del Registro obedece a lo establecido por el Código Civil, con lo cual reciben denuncias de gente de hasta 21 años. Que desde el Municipio de Puerto Madryn se pueden llevar a cabo distintas acciones que permitan difundir los datos de menores que se denuncien como perdidos, tal como lo hacen actualmente algunos organismos a nivel nacional como Missing Children, para que la comunidad los conozca.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Dirección de Protección Civil, el “programa de información de personas menores extraviadas”, que incluirá a todos los menores de veintiún (21) años reportados como perdidos ante la justicia, por sus padres o tutores, en el ejido municipal, con el fin de informar a la ciudadanía y colaborar con la justicia.
ARTICULO Nº 2: El registro será publicado en los sitos oficiales de Internet de la Municipalidad www.madryn.gov.ar conjuntamente con la información necesaria referida a los menores perdidos, actualizados diariamente. Distribuirá afiches en las distintas dependencias de la municipalidad con fotografía de los mismos, publicándolas en el boletín informativo que distribuye con las facturas de impuestos inmobiliarios, e informar a los establecimientos educativos de nuestra ciudad acerca de los menores extraviados. En todos los casos y con cualquier modalidad con la que se haga público el registro, se requerirá conformidad previa a sus padres, tutores o encargados de la guarda o con la de los funcionarios públicos que legalmente los suplan.
ARTICULO Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con organismos judiciales, de niñez, entidades intermedias, otros organismos municipales, provinciales y nacionales a los fines de ampliar la difusión de menores extraviados.
ARTICULO Nº 4: Dispóngase un servicio telefónico gratuito de recepción de denuncias de menores ausentes. El responsable de dicho servicio registrará los datos más urgentes e impartirá las instrucciones sobre los pasos a seguir, conforme un instructivo que formará parte de esta ordenanza como Anexo 1. La línea telefónica atenderá las 24 horas los 365 días del año.
ARTICULO Nº 6: El departamento Ejecutivo Municipal reglamentara en el plazo de noventa (90) días el “programa de información de personas menores extraviadas”.
ARTICULO Nº 7: Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut a fin de que adhieran a la Ley Nacional Nº 25.746. ARTICULO Nº 8: De forma. ANEXO 1
Elementos para la confección del INSTRUCTIVO
PARA LA ATENCIÓN DEL TELEFONO Art.4ª
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