31/01/2010
 

Actualmente la Edil se encuentra elaborando un plan de contingencias ante casos de catástrofes

 

ANDREA ROMERO HABÍA PRESENTADO UN PROYECTO DE ORDENANZA DE SEGURIDAD ANTI SINIESTRO EN EDIFICIO DE ALTURAS

 

 

Bajo el número de proyecto 422, la Concejal Andrea Romero (pj), había presentado un proyecto de ordenanza en materia de seguridad anti siniestro en edificios de altura. La iniciativa de Romero fue elaborada en conjunto con el actual Concejal Moreyra, era una normativa complementaria a lo que establece el código de edificación, de modo que se ajusten a la realidad actual, la que recibió aportes de quien en ese momento era el secretario de Gobierno, Jorge Andurell. El código de edificación, en su punto 4.2 de hotelería, hace referencia a las escaleras, sus características, en su punto 4.2.7.3 sobre protección contra incendio establece que: deberán poseer un sistema de protección contra incendio adecuado a su estructura y capacidad, mediante la instalación en todas las dependencias generales y plantas de habitaciones de los correspondientes dispositivos”, no haciendo referencia sobre la obligatoriedad de contar con escaleras externas que sean utilizadas en caso de emergencias.

 

La propuesta presentada pretendía lograr la optimización de la actividad de prevención desarrollada con el objeto de afianzar la seguridad común; en los articulados del proyecto de ordenanza establecía que: “Toda edificación que tenga una altura de 8 metros o más, medidos desde el nivel de piso terminado de la primera planta, hasta el nivel de piso terminado de la última planta; deberá contar con una o varias escaleras de emergencia, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal solicitar escaleras de emergencia, en edificios de menor altura, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en forma ágil y segura. El diseño y construcción de toda escalera de emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio en forma rápida y segura; deberán desembocar y a la acera, al nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el exterior.

b) Las escaleras de emergencia serán exteriores, cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida.

c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m) de área de piso o fracción superior de trescientos metros cuadrados (300 m.), cada piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.

d) Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho mínimo de 90 cm

Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender hasta el suelo.

j) El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por letreros permanentes y señales perfectamente visibles.

La iniciativa no recibió tratamiento, por lo que actualmente la Concejal se encuentra actualizando la propuesta presentada hace unos años, y buscará crear un programa de protección de control de medidas de seguridad contra incendios; asimismo expresó que se encuentran elaborando un plan de contingencias ante casos de catástrofes.

 

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO PRESENTADO

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

            La necesidad de legislar y concordar una normativa en materia de seguridad anti-siniestros en edificios de altura.  

CONSIDERANDO:

Que es nuestra obligación velar por la salud, protección y seguridad de la población, según lo establece la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

Que para el cumplimiento de tal obligación, es necesario realizar las disposiciones reglamentarias sobre escaleras de emergencia, de modo que se ajusten a la realidad actual.

Que con esta tarea, se pretende lograr la optimización de la actividad de prevención desarrollada con el objeto de afianzar la seguridad común

Que es competencia de la Municipalidad de Puerto Madryn, establecer las medidas de seguridad contra siniestros como así su acreditación e inspección periódica sobre el mantenimiento de las mismas.

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA  LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo  1º.- Toda edificación que tenga una altura de 8 metros o más, medidos desde el nivel de piso terminado de la primera planta, hasta el nivel de piso terminado de la última planta; deberá contar con una o varias escaleras de emergencia, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal solicitar escaleras de emergencia, en edificios de menor altura, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en forma ágil y segura.

Artículo 2º.- El diseño y construcción de toda escalera de emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio en forma rápida y segura; deberán desembocar y a la acera, al nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el exterior.

b) Las escaleras de emergencia serán exteriores, cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida.

c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m) de área de piso o fracción superior de trescientos metros cuadrados (300 m.), cada piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.

d) Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho mínimo de 90 cm.

e) El peso de la carga de ocupación de personas en todo su largo, será proporcional a la construcción de la misma. El ancho del descanso será igual al ancho de la escalera.

f) Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cerrojos serán de tal naturaleza que permitan abrirlas fácilmente desde adentro.

g) En la construcción de toda la estructura se usará material incombustible.

h) Los pisos de los descansos y las huellas y contrahuella de las escaleras de emergencia serán sólidos y de material antideslizante. Se permiten perforaciones para desagüe.

i) Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender hasta el suelo.

j) El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por letreros permanentes y señales perfectamente visibles.

k) Las escaleras de emergencia y sus puertas de acceso, serán objeto de servicio constante de mantenimiento.

Artículo 3º. Correrá a cargo de los propietarios, administradores, encargados o arrendatarios en su caso, el cumplimiento de ésta norma.

Artículo  4º. El Departamento Ejecutivo Municipal y las demás oficinas y entidades públicas que corresponda, no aprobarán los planos de edificación que requiriendo escaleras de emergencia, no indiquen claramente la ubicación y diseño de las escaleras de emergencia de conformidad con los requisitos señalados en este Reglamento.

Artículo  5º. Se otorga un plazo 6 meses a 1 año a partir de la promulgación de la presente norma para que los edificios citados en esta, cumplan con lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo  6º.- De forma.-

 

 

SEGURIDAD ANTI SINIESTRO EN EDIFICIO DE ALTURAS

     


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