29/09/2009
 

SE IMPULSA LA CREACION DE UN PROGRAMA MUNICIPAL PREVENTIVO DE LUDOPATÍA

Dependeria  de la Sub Secretaria  de Salud de la Municipalidad de Puerto Madryn

El proyecto de ordenanza tiene por objetivo implementar campañas de prevención y concientización para el tratamiento de la ludopatía, impulsar y promocionar, desarrollar y evaluar políticas, acciones y programas tendientes a la prevención del juego compulsivo. La propuesta fue trabajada en conjunto con el Grupo político que conduce Carlos Pascuariello y fue completada, visada e impulsada por las Concejales Justicialistas Andrea Romero y Verónica Favarón (PJ) , la misma fue presentada en la última sesión del concejo Deliberante y puesta a consideración de los demás concejales, además de que sea evaluada por las distintas áreas del Departamento Ejecutivo.

El programa tiene por objetivo primordial brindar un espacio y acciones por parte de la Subsecretaría de salud de la municipalidad a las personas que sufren de este tipo de adicciones, sostuvo la Concejal Romero. Además se busca crear un registro de carácter confidencial, organizar charlas educativas y brindar asesoramiento a quienes sufren del juego compulsivo, remarco la edil justicialista.

El juego patológico es el trastorno de la personalidad con respecto del control del impulso, como un comportamiento disfuncional de los individuos en relación al juego, afectando la vida personal de quien padece esta adicción. A partir del año 1980 la Organización Mundial de la Salud, reconoció entre sus clasificaciones Internacionales de enfermedades al juego como una adicción; ese mismo año la Asociación de Psiquiatría Americana incluyo como categoría en su manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía, por lo tanto al ser reconocida como una enfermedad, quien debe dar una respuesta efectiva y concreta es el Estado. “El juego patológico provoca diversos síntomas como la frustración, incapacidad de controlar las emociones sentimiento de baja autoestima, depresión, ansiedad, llegando a poner en peligro la vida de las personas; generalmente la adicción al juego es la adicción que mas relación tiene con intentos de suicidio”  Dijo Romero. Cada vez son mas jóvenes quienes están teniendo una conducta adictiva, a esto hay que sumarle el aislamiento que producen en las personas, la comunicación se transforma en una comunicación virtual.

Asimismo se ha presentado otra propuestas referente al tema, como un proyecto de comunicación, en la cual se acompaña y se solicita el pronto tratamiento a un proyecto de Ley presentado por el Senador Carlos Rossi, quien hay presentado en la Honorable Cámara de Senadores el proyecto de Ley con  Numero de expediente S- 241-08, para asignar de carácter de “política sanitaria nacional a la prevención y tratamiento de la ludopatía o juego patológico”.

 

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

 

El proyecto de Ley, del Senador Nacional Carlos Rossi, sobre la Asignación del carácter de “política sanitaria nacional a la prevención y tratamiento de la ludopatía o juego patológico”; La creciente problemática de quienes sufren de ludopatía o juego patológico, que se ven abrumadas por que dejan de cumplir con sus obligaciones familiares de primera nesecidad, el pago, servicios, luz, gas, entre otros, y,

 

 CONSIDERANDO

 

Que la palabra ludopatía proviene del latín ludus, juegos y del griego patheia afección o padecimiento, adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar, a pesar de ser concientes de las consecuencias; es considerado un trastorno de los impulsos.

 

Que se entiende por juego patológico a un trastorno de la personalidad con respecto del control del impulso, como un comportamiento disfuncional de los individuos en relación al juego, afectando la vida personal de quien padece esta adicción.

 

Que desde el año 1980 la Organización Mundial de la Salud, reconoció entre sus clasificación internacional de enfermedades como una adicción al juego; ese mismo año la asociación de psiquiatría americana incluyo como categoría en su manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía, por lo tanto al ser reconocida como una enfermedad, quien debe dar una respuesta efectiva y concreta es el Estado.

 

Que la ludopatía o juego patológico provoca diversos síntomas como la frustración, incapacidad de controlar las emociones, sentimiento de baja autoestima, depresión, ansiedad, llegando a poner en peligro la vida de las personas; generalmente la adicción al juego es la adicción que mas relación tiene con intentos de suicidio.

 

Que quienes sufren esta enfermedad, no la reconocen como tal,  desatienden su vida, niegan el problema o lo minimizan; pierden tiempo, energía y dinero en los juegos, el juego y las ansias por jugar se incrementa con el transcurrir del tiempo, convirtiéndose en una dependencia al mismo, otra consecuencia en los grupos familiares es el divorcio, dado a que la adicción destruye la economía familiar.

 

Que quienes sufren de ludopatía o juego patológico, niegan su adicción, sosteniendo que es un entretenimiento, que tienen control sobre el mismo, pero con el transcurso del tiempo se ven abrumadas por que dejan de cumplir con sus obligaciones con sus niños en la escuelas, con el pago, servicios, luz, gas, de impuestos.

 

Que cada vez son mas jóvenes quienes están teniendo una conducta adictiva, a esto hay que sumarle el aislamiento que producen en las personas que permanecen horas frente a las maquinas de jugar; la comunicación se transforma en una comunicación virtual

 

Que la ludopatía es muy difícil de estudiar dado a que es una patología oculta, por lo tanto también es difícil contar con datos estadísticos locales. A nivel mundial, harvard medical School, durante el año 2001, reunió 180 estudios durante los últimos 25 años, la conclusión fue que el grupo de los mayores crece aceleradamente, adultos mayores que destruyen sus economías, que se jubilaran y tendrán problemas como psíquicos, físicos y económicamente se encontraran mal.

 

Que la adicción de la ludopatía esta afectando sobre manera a nuestra sociedad, por lo tanto resulta importante y necesaria la realización de campañas de sensibilización a la población.

 

                Que en nuestra provincia se presento en el año 2006 en la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley para crear el “programa provincial de lucha contra la ludopatía o juego patológico al desorden adictivo en relación con los juegos de azar y al jugador compulsivo”, por la Diputada M.C. Araceli Di Filippo.

 

Que desde el estado se debe promover distintas acciones preventivas para personas que sufren esta enfermedad, la implementación de programas y destinar recursos para su tratamiento, de esta forma estaremos resguardado la salud de los habitantes.

 

Que la Carta orgánica de nuestra ciudad, en su punto 1.3.1 principios de política municipal, al referirse a la Salud en su artículo N 32, establece que: El Municipio definirá políticas de planificación, programación y control tendiente a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, asumiendo éste indelegable compromiso con la Provincia y la Nación, para la integración del sistema”

 

 POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTICULO Nº 1: Crease el “Programa Preventivo de Ludopatía Municipal”, en el ámbito de la Sub Secretaria de Salud de la Municipalidad de Puerto Madryn.

 

ARTICULO Nº 2: El Programa Preventivo de Ludopatía Municipal tendrá los siguientes objetivos:

a)       Crear un Registro confidencial de personas que soliciten ayuda.

b)       Implementar campañas de prevención y concientización para el tratamiento de ludopatía.

c)       Impulsar, promocionar, desarrollar y evaluar políticas, acciones y programas tendientes a la prevención del juego compulsivo.

d)       Organizar charlas educativas y brindar asesoramiento a las personas afectadas, sobre las consecuencias del juego compulsivo.

e)       Generar programas de investigación sobre la ludopatía.

 

ARTICULO Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias que demande la implementación del programa creado por la presente normativa.

 

ARTICULO Nº 4: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentara la presente ordenanza en un plazo no mayor a de noventa (90) días.

 

ARTICULO Nº 5: De forma.

 
     
     

 

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