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OPINIÓN La votación por Marcó del Pont fue válida y reglamentaria Por: Senador Nacional Marcelo Guinle* /**
A propósito de la
pregunta “¿Aprobó el Senado el pliego de Marcó del Pont?”
que se hace el ex funcionario de los gobiernos de Raúl Alfonsín
y Fernando de la Rúa, Alberto Ferrari Etcheberry, (Clarín,
17/04/10, pág. 14) entiendo necesario realizar algunas
aclaraciones a fin de despejar dudas sobre un proceso que,
lamentablemente, se vio manchado por violaciones de garantías
constitucionales y varias irregularidades en la toma de decisión
del arco opositor, no así en el tratamiento del pliego y su
aprobación en el Recinto.
La columna de opinión
hace, a mi juicio, una errónea interpretación del actual
Reglamento del Senado, y de un precedente de la Corte Suprema
que declaró la nulidad de una votación del Senado, que rechazaba
un pedido de acuerdo, en el año 2002 aplicando el Reglamento del
Senado que dejó de utilizarse a partir del 3 de marzo de 2003 (Binotti,
Julio César c/ E.N. –Honorable Senado de la Nación. Mensaje
1412/02- s/amparo ley 16.986).
En lo que aquí y
actualmente interesa a la hora de considerar un proyecto, los
senadores cuentan con la posibilidad de votar por la
afirmativa, (en este caso, prestando acuerdo para que la
Lic. Marcó del Pont sea Presidenta del Banco Central), votar por
la negativa (rechazando el pedido del Poder Ejecutivo) o
abstenerse (no participar de la votación de ninguna
manera). Este último supuesto es excepcional, de ahí que
requiera la autorización de los miembros del cuerpo para poder
hacer uso del mismo.
Entonces, el
senador que se abstiene no vota por la negativa, ni lo hace por
la afirmativa, se abstiene, no emite su voto.
Abstenerse significa
no participar en algo en lo que se tiene derecho. No participar,
significa no ser parte, y no ser parte en la exégesis del
Reglamento del Senado implica no formar quórum ni ser parte en
la votación.
La segunda parte del
artículo 212 del Reglamento, reformado en 2003 es muy claro:
“En este caso (el de abstenerse), el cálculo del quórum y el
cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que
se emitan”.
En la votación del
pliego de Marcó del Pont, 70 senadores estuvieron presentes, uno
se abstuvo. El Senador Menem no emitió su voto, no participó de
la votación. Se emitieron 69 votos.
¿Hubo quórum?
Sí, ya que éste se consigue con 37 senadores presentes.
¿Hubo mayoría
simple (mitad más uno de los presentes, necesaria para
aprobar el pliego)? Sí, ya que 35 votos lo fueron por la
afirmativa y 34 en sentido negativo.
En la nota de marras,
se hace mención al citado Fallo Binotti, para
hacer una interpretación a todas luces errónea de lo sucedido.
El fallo de la Corte
Suprema, si bien del año 2007, resuelve una situación que
sucedió en el Senado en noviembre de 2002, como ya se dijo,
cuando se encontraba vigente el anterior Reglamento del
cuerpo que nada establecía respecto al juego de las
abstenciones y el cómputo del quórum y/o las mayorías.
El Reglamento anterior
y aplicable al caso Binotti hablaba de “senadores presentes”
y carecía de la redacción actual del artículo 212, antes citado
en cuanto a los votos emitidos.
El fallo en
comentario no puede ser aplicado al supuesto de la Lic. Marcó
del Pont ya que las normas reglamentarias en juego son otras y
absolutamente claras.
De todos modos puede
ser citado un criterio que empleó la Corte Suprema para resolver
la cuestión en tanto expuso que “la primera fuente de
exégesis de una norma es su letra, y que cuando ésta no exige
esfuerzos de interpretación deber ser aplicada directamente”.
Claramente, la letra
del Reglamento vigente no exige de esfuerzos de interpretación
ni argumentaciones amañadas o equívocas, sólo aplicarlo de buena
fe y con sentido común, lo que parece estar faltando. * El autor es Presidente de la Comisión de Acuerdos y fue Presidente Provisional del Senado entre 2003 y 2006 |
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** La presente nos fue enviada por el encargado de prensa del Senador, Ignacio Ocariz, haciéndonos saber que es copia de la publicada en diario Clarín del día de la fecha. |
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