18/12/2009
 

EL CASO FANNY: VA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

David Enrique Tomen y Jorge Rojas son probables autores de los hechos que se les atribuyen

Así lo determinó el Ministerio Público Fiscal en el caso de "mala praxis" que resultó en la invalidez de por vida de una paciente intervenida quirúrgicamente y medicada en el post-operatorio. En 10 fojas el MPF expone cada paso de la investigación judicial así como las ponencias de las defensas, concluyendo, en la parte pertinente, que con las pruebas colectadas y testimonios habidos "...se ha acreditado al menos en grado de probabilidad, de que los imputados David Enrique Tomen y Jorge Rojas son probables autores de los hechos que se les atribuyen...". Por ello es que el MPF eleva la causa para la realización del juicio oral y público, habiéndose notificado a todos los comparecientes en la audiencia de marras. El juez penal Dr. Gustavo Daniel Castro registra la elevación bajo el Nª 1211/09 OFIJUPM.

El caso /  La Fiscalía imputó al médico y al anestesiólogo por “lesiones culposas” /

 
 

Homicidio preterintencional a Bosch

Las víctimas presentaron al abogado querellante que acompañará a la Fiscalía

 

El Dr. Carlos Villada se constituyó como abogado querellante por parte de la familia de Bosch, quien falleció el pasado mes de noviembre tras una pelea con un remisero de la Terminal.

 

La “audiencia de constitución de querellante” se realizó en Tribunales y el Juez Néstor Lorenzetti dio por establecida la participación de Villada como abogado querellante en representación de los hijos de la victima, quien junto al Ministerio Público Fiscal presentaran la acusación contra el imputado. Por parte de la Fiscalía no hubo oposición y se expresó que “se dan los requisitos para que se produzca este derecho que tiene las victimas”.

 

Bosch falleció tras la discusión con un remisero. Este lo habría golpeado en el pecho y Bosch, en un presunto estado de ebriedad, cayó al piso y a raíz de un fuerte golpe en la cabeza, falleció. La acción fue calificada como “homicidio preterintencional”, es decir, que “la intención del autor era golpear para producir un daño, y no matar. Por eso, el resultado que se provoca, es decir la muerte, va más allá de la intención original del acusado”.

 

El Dr. Villada expresó que se dio una “acción contraria a los principios de humanidad a la persona caída y se deben determinar los participes que no asistieron al Sr. Bosch”.  Además aclaró que “por el momento no iniciamos reclamos en la acción civil”

 

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

 

Un ejemplo de homicidio preterintencional es “si en una discusión, dos personas se pelean a trompadas, una cae por un golpe, se da la cabeza contra el piso y ese golpe le provoca la muerte”.  En resumen, “un medio que no debía matar y una intención que era dañar son los dos elementos que forman el homicidio preterintencional, previsto en el artículo 81 del Código Penal con una pena de entre 1 y 3 años de prisión”. Este mínimo permite que los acusados de cometerlo puedan esperar su juicio en libertad.

 

“Mucho más grave es la figura del homicidio simple, en la cual el autor ya no tiene el deseo de provocar un daño sino directamente de matar a otro; por lo que el artículo 79 del Código establece penas de entre 8 y 25 años de cárcel para este delito y por lo tanto, no es excarcelable. Para determinar la diferente calificación (si es homicidio simple o preterintencional) lo más importante es ver el medio usado y la intención del autor.

 

Si se utilizó un cuchillo o un arma de fuego es razonable que se podía matar a la víctima, pero si se usaron los puños, tal vez la intención era solo provocar un daño físico, aunque también depende de la fuerza y aptitudes físicas del agresor: no es lo mismo una persona de contextura pequeña y sin preparación física que golpee a otro que si lo hace un boxeador” explicaron desde el Ministerio Público Fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estaba con prisión domiciliaria y habría lesionadO y amenazado con un arma a una persona. También está imputado por el “robo agravado”

Un joven imputado por "lesiones y amenazas con arma", continuará en prisión domiciliaria

El viernes se realizó una audiencia para revisar la medida de coerción que viene sufriendo un joven, que se encuentra con prisión domiciliaria por estar imputado en un robo agravado, pero fue denunciado por lesiones y amenazas con armas. La Fiscalía volvió a pedir que se someta al joven a la prisión preventiva en un establecimiento carcelario.

Desde la Fiscalía informaron que el jueves “se recibió un informe policial en el cual se labran actuaciones porque una ciudadana denuncio que su hijo fue lesionado y agredido por “el ojito” a la madrugada". Cuando Esteban Garay, apodado "el ojito" y presunto autor del hecho debería estar en arresto domiciliario, por lo cual la Fiscal Miriam Pazos solicitó “la audiencia de revisión de medida de coerción” porque “se violaron las pautas de prisión domiciliaria y pidió que se continúe la detención en prisión preventiva en un establecimiento carcelario”.

Esteban “Ojito” Garay está imputado por el robo agravado a un taxista y el Juez Yangüela le había determinado la prisión domiciliaria a pesar que la Fiscalía pidió que se mantuviera la prisión preventiva porque se daban los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento. A pesar que el joven se encontraría en prisión domiciliaria, el jueves una madre denunció ante la Comisaría Segunda que “El Ojito” Garay habría agredido y lesionado a su hijo y que lo habría amenazado con un arma de fuego.

El defensor Bellorini dijo que “la denuncia es infundada” y expresó que el imputado “estaba en su casa con su esposa y su hija, y que en la denuncia “dicen que “es el ojito” pero en ningún momento dicen que “el ojito” es él”. “Son dichos de terceros” expresó el Defensor. “Si contraponemos la situación que Garay estaba en su casa con su esposa y su hijo y una denunciante dice que no sabe quien es “el ojito”, pero después un informe de la policía dice que sabe quien es y lo reconoce, nos encontramos con versiones contradictorias” expresó el Defensor. Bellorini solicito que “no se haga lugar a la revocatoria de la medida de coerción” y “que se le permita continuar con su arresto domiciliario y salir a trabajar”. El “no tiraría por la borda la posibilidad que le dio el Juez porque si. Debemos evaluar esta situación al momento de resolver”

El Juez Lorenzetti entendió que “le asiste razón a la Defensa en principio a las contradicciones, porque en la denuncia dicen de uno que le dicen “ojito” y después la policía "dice que le dicen" que es Garay”. “Deberá hacerse un reconocimiento en rueda de personas” aclaró el Juez y dictaminó que “no hay elementos concretos para revocar la prisión preventiva y habiendo una duda razonable, la misma es beneficiosa para el imputado, por lo tanto continuará en prisión domiciliaria durante el plazo dictado por el Juez Yangüela” finalizó el magistrado.


ADJUNTO NOTA ANTERIOR SOBRE LA CAUSA EN LA CUAL ESTA IMPUTADO ESTEBAN GARAY Y POR LA CUAL SE ENCUENTRA EN PRISIÓN DOMICILIARIA

 

Robo a taxista durante el fin de semana: Los jóvenes imputados quedaron detenidos.

Los tres jóvenes imputados por el robo al taxista ocurrido durante el fin de semana quedaron detenidos luego de la “audiencia de apertura de la investigación y control de detención” realizada el mediodía del lunes.

La Fiscalía los imputó a los tres jóvenes, dos de los cuales son menores de edad, por el delito de “robo doblemente agravado por utilizar un arma blanca y ser en poblado y en banda” y a Esteban “Ojito” Garay le añadió el agravante de haber cometido el hecho junto con menores de edad; por lo cual pidió la prisión preventiva por 30 días mientras se avanza con la investigación. Por su parte, la Defensa Pública y la Asesoría de Menores solicitaron que no se haga lugar al pedido de la Fiscalía sugiriendo, como medida sustitutiva, la prisión domiciliaria. El Juez Yangüela dio por acreditado, en esta etapa de la investigación, que los imputados son probablemente los autores del hecho y dictó la prisión preventiva.

EL ROBO AL TAXISTA

El delito que se investiga ocurrió en la madrugada del sábado cuando los jóvenes, dos de ellos menores de edad, abordaron un taxi en la parada del barrio Ruca Hue. Uno de los imputados, que se transportaba en el asiento delantero, habría arrancado el equipo VHF del taxi y los dos menores que iban atrás, amenazaron al conductor con un cuchillo y le sustrajeron dinero y un MP4. Luego de golpearlo se dieron a la fuga; pero gracias al rápido aviso de los vecinos a la policía, se pudo atrapar a los jóvenes que se habían escapado del lugar. Momentos más tarde y luego de la aprensión, la victima los identificó como los jóvenes que le habían robado.

 

 

 
 

UOCRA: NUEVOS INVOLUCRADOS EN LA CAUSA RUÍZ Y ARAUJO

Se imputaron a nuevos involucrados

Se realizó la “apertura formal de la investigación” para Tomas Trincheri y Martín Ledesma, dos nuevos imputados por las agresiones que sufrieron “Peluca” Ruiz y “Pitoto” Araujo en el año 2008.

El viernes a la mañana en los Tribunales locales el Fiscal Daniel Báez, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó la apertura formal de investigación para los imputados Martín Ledesma y Tomas Trincheri en el caso de las agresiones a “Peluca” Ruiz y “Pitoto” Araujo.

Los imputados no quisieron declarar en relación al hecho y el Dr. Romero se opuso a la apertura de investigación en base a tres argumentos, que fueron rechazados por el Juez Castro. Romero, abogado defensor de Tomás Trincheri, expresó que “luego de ocurrido el hecho, en mayo de 2008, empezó a correr el plazo máximo de investigación de 6 meses, por lo cual a esta fecha esta holgadamente cumplido el plazo máximo de proceso”. "Otro argumento para oponerme", dijo el Dr. Romero, es “el desinterés de las victimas de continuar la persecución penal, que ya recibieron una reparación económica, y deberían volver a rememorar hechos que para ellos resultaron lamentables y prefieren olvidar”. El tercer argumento del Defensor para oponerse a la apertura de investigación tuvo que ver con “la falta de elementos suficientes para la imputación y la apertura de investigación preparatoria”.

El Fiscal replicó que Romero “hace una interpretación antojadiza y arbitraria, desconociendo los principios básicos del Código Procesal Penal y del sistema acusatorio” y aclararon que el Juez Castro ya había resuelto la apertura de la investigación y la audiencia era para notificar a los imputados de la investigación que pesa sobre ellos. “Por lo tanto no se puede rechazar algo que ya comenzó” rebatió el Fiscal. Con respecto al acuerdo reparatorio para las victimas, el Fiscal también informó que “no fue homologado por ningún Juez y contó con la oposición del Ministerio Público Fiscal, en cuanto al interés publico en la persecución penal del hecho”. Báez también aclaró que “el Dr. Romero pretende discutir si los elementos son suficientes o no, pero procesalmente esa cuestión no corresponde en esta audiencia, sino que se discutirán en los futuros pasos que prevé el código”.

Por su parte, el Juez Castro luego de escuchar a las partes, resolvió que no existe ningún impedimento a que se realice la apertura de investigación, de manera que no hizo lugar a la oposición de la Defensa. Con respecto a las victimas, el Juez aclaró que “el convenio privado entre las partes nada afecta la acción penal” e informó que “el proceso acusatorio establece que es el fiscal el que debe investigar y será en la etapa preliminar cuando el juez verificado los elementos determina la participación o no de los presuntos acusados”.

“Esta es una audiencia a los efectos de comunicarle a los imputados se está realizando una investigación y que tienen la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad” finalizó el Juez Gustavo Castro y dispuso “la apertura de investigación por 3 meses” para los imputados Trincheri y Ledesma en la causa de las agresiones a Ruiz y Araujo.


DATOS AMPLIADOS

Participaron de la audiencia como Defensores, el Dr. Lucio Brondes de la Defensa Pública en representación de Martín Ledesma y el Dr. Oscar Romero patrocinando a Tomas Trincheri.

El Fiscal Báez solicitó la “apertura de la investigación preparatoria” por el hecho ocurrido en abril de 2008, cuando Ruiz y Araujo fueron interceptados, presuntamente por Ledesma y Trincheri entre otros, y a raíz de una fuerte golpiza les produjeron “lesiones de gravedad que pusieron en riesgo su vida y dejaron secuelas permanentes”. La calificación legal que se atribuye al hecho es “lesiones graves” y el plazo de investigación dictado fue de 3 meses.

 

 

 

 


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