17/02/2010
 

La pena a Mario Esteller por el homicidio de las hermanas Sosa

El Tribunal resolverá el 1° de marzo

Se realizó la audiencia para revisar la pena impuesta a Mario Esteller por el “homicidio culposo” de las hermanas Sosa y el Tribunal, integrado por los jueces Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Martín Montenovo, leerá la resolución el lunes 1 de marzo.

Sebastián Lorenzo/Prensa MPF Madryn

El miércoles en la Cámara del Crimen se realizó durante más de cuatro horas una audiencia para revisar la pena de 4 años y 6 meses más inhabilitación para conducir por diez años que dictó la jueza Flavia Trincheri a Mario Esteller por el “homicidio culposo” de las hermanas Sosa. La audiencia es a raíz de una impugnación presentada por los defensores de Mario Esteller, Gustavo Latorre y Fabián Gabalachis, quienes sostuvieron que “debe ser revocada la sentencia y se le debe fijar a Esteller la pena de 2 años de prisión en suspenso más 10 años de inhabilitación para conducir automotores”. Principalmente alegaron que “la pena debe ser de carácter resocializador” y el castigo que debería sufrir Esteller es la inhabilitación de conducir automotores, pues “esa fue su falla”.

La Fiscal Marcela Pérez replicó a la defensa y afirmó que “se debe confirmar la pena que dictó la jueza Flavia Trincheri”. Además, desde la Fiscalía se alegó que “si el rodado hubiera estado en condiciones, si el conductor se hubiera encontrado sobrio, si se hubieran respetado las normas de transito y las velocidades máximas permitidas, podría haber llegado a caberle el mínimo de dos años, tal cual pide la Defensa. Pero esto no sucedió en el caso de Esteller y tomando en cuenta  los numerosos agravantes que posee la causa, debe caberle el máximo de pena”.

El querellante por parte de la familia Sosa, Carlos Villada, requirió al Tribunal “que entiendan que la sentencia de pena ha sido correctamente dictada (por la jueza Flavia Trincheri) por lo tanto corresponde la confirmación de la pena en 4 años y seis meses de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir automotores”

También previo al debate se discutieron diversas cuestiones relacionadas al “Caso Esteller”, pues tanto la querella como la Fiscalía plantearon que la actuación del Tribunal y su anterior sentencia al modificar la calificación legal de “homicidio simple con dolo eventual” a “homicidio culposo” sin dictar la pena, era nula. Por lo que se discutió primariamente sobre si un mismo Tribunal debió juzgar y dictarle la pena a Esteller, o que un Tribunal dictaminara su culpabilidad y otro Tribunal dictaminara la pena que le correspondería, tal cual fue como sucedió. La primera opción fue defendida por la Fiscalía y la Querella, mientras que la segunda opción fue la solicitada por los defensores de Mario Esteller y la avalada por el Tribunal.

La condena a Mario Esteller es porque el 21 de agosto del 2008 atropelló y mató a las hermanas Mónica y Verónica Sosa mientras conducía una Chevy de su propiedad a la salida de un local bailable, por lo que el Tribunal dará lectura de la sentencia el día lunes 1 de marzo a las 9 de la mañana en la Cámara del Crimen.

 

CASO LEVICOY:

El Tribunal absolvió al menor y modificó la calificación legal a "Exceso en la legítima defensa" para el otro imputado

El Tribunal hizo lugar a la impugnación presentada por la Defensa con respecto al menor, revocando la sentencia y absolviéndolo. También revocó la condena al otro imputados por el homicidio de Héctor Levicoy, modificando la calificación legal y encuadrándola como “homicidio simple en exceso de legítima defensa”. Asimismo dispuso el reenvío de la causa a fin que se le dicte una nueva pena, la cual a raíz de la nueva calificación legal será entre seis meses y cinco años.

Durante el mediodía del miércoles, el Tribunal integrado por los jueces Mónica Rodríguez, Cristina Jones y Luis Daniel Pintos realizó la lectura de la sentencia en la Cámara del Crimen por la audiencia de revisión para la sentencia de los condenados por el homicidio de Héctor Levicoy. La jueza Rodríguez solamente realizó la lectura de la parte dispositiva del fallo, que consta de mas de 90 fojas. En dicho fallo se resolvió, con la disidencia parcial del juez Pintos, revocar la sentencia de Jorge Tranamil, modificando la calificación legal y encuadrándolo como “homicidio simple en exceso de legítima defensa”, a la vez que dispuso el reenvío de la causa a la Oficina Judicial para fijar “audiencia de cesura de pena” en el delito por el cual se lo declara responsable. También resolvió “hacer lugar a la impugnación de la Defensa sobre el menor, revocando la sentencia y absolviendo al nombrado”.

Cabe recordar que la audiencia se realizó a raíz de una impugnación presentada por la Defensa, quienes solicitaron la absolución de ambos imputados o caso contrario, que se morigere la pena. En cambio, la Fiscalía y la Querella se opusieron y afirmaron “está comprobado que son los autores del homicidio”. El padre de la victima, Oscar Levicoy, en la audiencia anterior había pedido que se haga justicia para que su hijo pueda descansar en paz.

La audiencia se realizó a puertas cerradas debido a la presencia del menor involucrado y nuevamente contaron con un número importante de miembros de la Organización Victimas de la Delincuencia, quienes estuvieron presentes afuera del edificio de la Cámara del Crimen brindando su apoyo a los familiares de Héctor Levicoy a pesar de la lluvia.

AUDIENCIA ANTERIOR

Durante la audiencia anterior a la lectura de la sentencia, el defensor público Diego Trad había utilizado como estrategia de defensa la hipótesis de la legítima defensa y solicitó que absuelvan a Jorge Tranamil o que le disminuyan la pena de 20 años. Por su parte, el defensor público Carlos Bellorini y Raquel Rivas de la asesoría de menores, quienes representan al adolescente que resultó absuelto también solicitaron al Tribunal la libertad del joven. Por su parte la Fiscal Marcela Pérez había invocado que “se confirme la sentencia a la pena impuesta por el delito de homicidio simple; como así también se confirme la responsabilidad penal del menor con la continuidad del tratamiento”, a la vez que rechazó los argumentos de la Defensa y afirmó que “la versión de legitima defensa intenta colocar en una mejor situación a los imputados, pero no hay ningún elemento que pueda corroborar sus dichos”. El doctor Roberto Díaz, representando a la familia Levicoy, adhirió al planteo de la Fiscalía en cuanto al rechazo de las impugnaciones. Cabe recordar que la sentencia en primera instancia había condenado a Jorge Tranamil a 20 años de prisión y al menor involucrado a realizar medidas socioeducativas hasta los 21 años.

HECHO

El homicidio de Héctor Levicoy ocurrió el 10 de febrero de 2008 frente a un local bailable que estaba ubicado en calle Mitre entre Sáenz Peña y Av. Irigoyen. Allí Levicoy habría sido arremetido por los condenados Jorge Tranamil y un menor de edad, quienes lo golpearon y finalmente lo apuñalaron. Héctor Levicoy pudo llegar a pedir ayuda en un kiosco ubicado a pocos metros del lugar, donde fue ayudado y alcanzaron a divisar el automóvil de quienes lo habían agredido, el cual fue interceptado y detenido por personal policial a escasos minutos.

 
 
 
 

Tentativa de robo a la hermana del intendente Albaini

Detuvieron al tercer partícipe en el robo

 

En horas de la tarde de ayer detuvieron al tercer presunto involucrado en la tentativa de robo a la hermana del intendente de Puerto Pirámides. La Fiscalía lo imputó como “participe necesario” y quedará detenido durante un mes para que no obstaculice la investigación ya que sería quien los esperaba en las inmediaciones y era el encargado de trasladar a los demás delincuentes.

 

Ayer en horas de la tarde, miembros de la Brigada de Investigaciones detuvieron al tercer joven involucrado en la tentativa de robo y en horas de la mañana del miércoles se llevó a cabo la “audiencia de control de detención” en los Tribunales locales, tras la cual quedó detenido con prisión preventiva. La Fiscalía le imputó la coautoría y lo sindicó como “participe necesario” pues “existió una clara división de roles, donde el imputado cumplía la función del “traslado para la fuga”. A raíz de esta conducta, encuadrada en el Código Penal, está incriminado por “violación de domicilio en concurso ideal con privación ilegitima de la libertad en concurso real de robo agravado por el uso del arma de fuego en grado de tentativa, en poblado y en banda en carácter de coautor”, por lo cual la pena en expectativa sería mayor a seis años.

 

El intento de robo había ocurrido en un domicilio de la calle Apeleg, cuando los imputados habrían amenazado con arma de fuego a la empleada de la casa y encañonaron a dos nenas para sustraer el dinero. Al arribar personal policial, gracias al aviso de los vecinos, Bassi habría encañonado a la empleada utilizándola como escudo humano pero al observar la numerosa presencia policial, se entregaron sin ofrecer resistencia, por lo que se procedió a la detención de los imputados y al secuestro del dinero y el arma. Los restantes imputados por la “tentativa de robo agravado” son Sergio Bassi (24) y Ángel Jiménez (19), quienes también continúan detenidos en prisión preventiva.

 

Actualmente el Ministerio Público Fiscal posee un plazo de investigación de cuatro meses, luego del cual deberá presentar la acusación y en un mes se revisará la medida de coerción que sufren los tres imputados.

 

PERICIAS TELEFÓNICAS

La detención e imputación de Gabriel Muñoz por su participación en el delito surgió a raíz de las pericias realizadas en los teléfonos celulares con los cuales se comunicaban los presuntos delincuentes. De acuerdo al relato de los testigos que obran en la causa, tanto Bassi como Jiménez cuando se encontraban dentro del domicilio que intentaban robar, lo habrían llamado diciendo: “veni, veni” e incluso le habrían enviado un mensaje de texto que pedía “dale pasa por el frente”.

 

La Fiscal Miriam Pazos peticionó el plazo legal de investigación y la prisión preventiva para el imputado con el fin que “no entorpezca la investigación ni se dé a la fuga” aunque el Defensor Bellorini afirmó que “los elementos de la Fiscalía eran endebles y que los peligros procesales no se daban”. El Juez Rodolfo Blanco, en base a los argumentos presentados, avaló la postura de la Fiscalía y dictó la prisión preventiva por el lapso de un mes.

 

 


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