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EL PARLAMENTARIO
Con dos
observaciones, la Presidenta promulgó la ley
de reforma política
La norma aprobada en el
Senado el pasado 2 de diciembre fue
habilitada por Cristina Kirchner. Pero las
correcciones realizadas por el Ejecutivo
desataron las previsibles reacciones de la
oposición, que consideró la medida como
vetos parciales.
Diez días después de ser convertida en
ley por la Cámara alta, el Poder
Ejecutivo promulgó la ley 26.571 de
Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad
Electoral. Lo hizo la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner a través
del decreto 2004/2009, quedando
habilitada para su implementación.
Todas las expectativas estaban puestas
en si se aprobaría en su totalidad o
habría algún artículo observado o
vetado, y finalmente hubo dos
observaciones. Fue a los artículos 107 y
108, referidos a los requisitos para ser
reconocido un partido político.
Los artículos observados tienen que ver
con la cantidad de afiliados que
requiere un partido nuevo, que quedarán
en suspenso hasta que se conozca la
reglamentación de la norma.
Según señala el decreto, “los artículos
referenciados contradicen el objetivo
central de la ley al diferir hasta el
año 2012 la aplicación de normas que
están directamente relacionadas con la
mejora de la representación política y
se consideran fundamentales para ordenar
el universo de actores políticos,
postergando la vigencia de las
modificaciones introducidas por el
presente proyecto de ley a diversos
artículos de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, que resultan
esenciales para la implementación de la
reforma política sancionada y tornando
de esta manera absolutamente
incongruente con el objetivo planteado
por la ley en la mejora perseguida”.
Los mencionados artículos remiten a la
Ley 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos
Políticos) que establecen lo requisitos
para el reconocimiento de la
personalidad jurídico-política.
El decreto señala que “el artículo 107
del proyecto de ley sancionado establece
que los partidos políticos de distrito y
nacionales con personería
jurídico-política vigente tendrán plazo
hasta el 31 de diciembre de 2011 a los
efectos de cumplir con lo dispuesto en
los artículos 7º ter y 8º de la Ley Nº
23.298 -Ley Orgánica de los Partidos
Políticos-, disponiendo asimismo que a
la fecha de su entrada en vigencia se
extinguirán la acción y las actuaciones
que se encuentran en trámite referentes
al artículo 50 incisos a), b), c), e) y
f) de la citada Ley Nº 23.298”.
Desde el Ejecutivo se expresó que el
artículo 107 contenía un error,
aparentemente de "tipeo", ya que fijaba
al 31 de diciembre de 2011 -en lugar de
2010- como fecha para la entrada en
vigor del inciso tercero del artículo
séptimo y del artículo octavo de la
norma, referidos a los requisitos para
la formación de confederaciones
nacionales y para la fusión de partidos
políticos.
En caso de no haberse corregido los
artículos, la ley de reforma política
recién tendría efecto en las elecciones
legislativas de 2013 y no en las
presidenciales de 2011, como pretende el
Gobierno.
“El artículo 108 del proyecto de ley
sancionado dispone que los artículos 2º
y 3º del mismo, que modifican el
artículo 7º e incorporan el artículo 7º
bis a la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos Nº 23.298, relacionados con el
reconocimiento de la personería
jurídico-política a una agrupación
política y con la obtención de la
personería jurídico política definitiva
a los partidos en formación,
respectivamente, entren en vigencia a
partir del 31 de diciembre de 2011”,
puntualiza también el decreto
presidencial. |
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