15/12/2009
 

EL PARLAMENTARIO

Con dos observaciones, la Presidenta promulgó la ley de reforma política

La norma aprobada en el Senado el pasado 2 de diciembre fue habilitada por Cristina Kirchner. Pero las correcciones realizadas por el Ejecutivo desataron las previsibles reacciones de la oposición, que consideró la medida como vetos parciales.

Diez días después de ser convertida en ley por la Cámara alta, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. Lo hizo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a través del decreto 2004/2009, quedando habilitada para su implementación.

Todas las expectativas estaban puestas en si se aprobaría en su totalidad o habría algún artículo observado o vetado, y finalmente hubo dos observaciones. Fue a los artículos 107 y 108, referidos a los requisitos para ser reconocido un partido político.

Los artículos observados tienen que ver con la cantidad de afiliados que requiere un partido nuevo, que quedarán en suspenso hasta que se conozca la reglamentación de la norma.

Según señala el decreto, “los artículos referenciados contradicen el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas que están directamente relacionadas con la mejora de la representación política y se consideran fundamentales para ordenar el universo de actores políticos, postergando la vigencia de las modificaciones introducidas por el presente proyecto de ley a diversos artículos de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que resultan esenciales para la implementación de la reforma política sancionada y tornando de esta manera absolutamente incongruente con el objetivo planteado por la ley en la mejora perseguida”.

Los mencionados artículos remiten a la Ley 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) que establecen lo requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política.

El decreto señala que “el artículo 107 del proyecto de ley sancionado establece que los partidos políticos de distrito y nacionales con personería jurídico-política vigente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º ter y 8º de la Ley Nº 23.298 -Ley Orgánica de los Partidos Políticos-, disponiendo asimismo que a la fecha de su entrada en vigencia se extinguirán la acción y las actuaciones que se encuentran en trámite referentes al artículo 50 incisos a), b), c), e) y f) de la citada Ley Nº 23.298”.

Desde el Ejecutivo se expresó que el artículo 107 contenía un error, aparentemente de "tipeo", ya que fijaba al 31 de diciembre de 2011 -en lugar de 2010- como fecha para la entrada en vigor del inciso tercero del artículo séptimo y del artículo octavo de la norma, referidos a los requisitos para la formación de confederaciones nacionales y para la fusión de partidos políticos.

En caso de no haberse corregido los artículos, la ley de reforma política recién tendría efecto en las elecciones legislativas de 2013 y no en las presidenciales de 2011, como pretende el Gobierno.

“El artículo 108 del proyecto de ley sancionado dispone que los artículos 2º y 3º del mismo, que modifican el artículo 7º e incorporan el artículo 7º bis a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, relacionados con el reconocimiento de la personería jurídico-política a una agrupación política y con la obtención de la personería jurídico política definitiva a los partidos en formación, respectivamente, entren en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2011”, puntualiza también el decreto presidencial.

 
     

¡Recomienda esta págna a tus amigos!
Powered by miarroba.com  

ir a portada

 

 

a