18/09/2009
 

El Tribunal resolverá el jueves

NUEVO PEDIDO DE LIBERTAD PARA ABUSADOR SEXUAL

 

En la tarde del jueves, se realizó la audiencia en la Cámara del Crimen para tratar un nuevo pedido de la Defensa Pública por el cese de prisión al condenado a 25 años por abuso sexual a niños, ya que si bien la condena es de 2007 aún no está firme la sentencia por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. La Fiscalía rechazó el pedido y pidió que el condenado continúe en prisión.

 

La Defensora Pública, Dra. Gladys del Balzo, solicitó el cese de prisión del acusado expresando que “el plazo de encarcelamiento preventivo máximo es de dos años y seis meses”. El abusador fue condenado y esa sentencia fue impugnada por la Defensa Pública, por lo cual se encuentra en resolución ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que es el competente. “Como hasta el día de hoy todavía no se dictó sentencia, y teniendo en cuenta que el condenado se encuentra privado de libertad desde el 2006 y ya pasaron más de dos años y nueve meses de encierro” la defensora pidió la libertad del condenado; aunque basándose en una ley anterior a la reforma del Código Procesal Penal.

LOS DICHOS DE LA DEFENSORA CONTRA EL TRIBUNAL ANTERIOR

Con respecto al anterior Tribunal que rechazó el pedido de libertad formulado por la Defensora Del Balzo, la misma afirmó que los Jueces dictaron una sentencia que carece de fundamentación. “La poca fundamentación que tiene es contradictoria e incoherente. Los votos de los jueces se me presentan como incoherentes, no los puedo entender. Por lo menos el Dr. Pitcovsky hizo un esfuerzo. El Dr. Lorenzetti no hizo esfuerzo alguno para emitir su voto. En ese orden de ideas, dice el Juez Lorenzetti, pero se me hace difícil entender que ideas porque no hay ideas”. Además, la Defensora continuó con duras críticas para los Jueces afirmando que “el doctor Blanco es incoherente y contradictorio en su resolución”.

LA FISCALÍA RECHAZO EL PEDIDO DE LIBERTAD

La Fiscalía rechazó el pedido por la defensa, y solicitó que el acusado continúe en prisión preventiva. “La resolución de los jueces ha sido debidamente fundada y es adecuada a derecho. El plazo de duración del proceso es de 3 años y vencerá el 1 de diciembre de este año, por lo que el acusado debe continuar en prisión” afirmó la Fiscal Marcela Pérez. “La interpretación de la Defensa, en cuanto a que la duración máxima de la prisión preventiva son 2 años y 6 meses, pero se basa en una ley derogada. El Código actual dicta que el plazo máximo de prisión preventiva son 3 años” aclararon desde la Fiscalía.

El imputado no declaró y El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dr. Florencio Minatta, Dra. Mónica Rodríguez y Dr. Martín Montenovo, dictará la resolución el día jueves 24 de septiembre.

 

Fiscalía


Tribunal

 

 

CASO ESTELLER: LA DEFENSA PIDIÓ IMPUGNAR LA SENTENCIA

El jueves, durante casi seis horas, se realizó la audiencia de revisión de la causa donde la Defensa pidió el sobreseimiento del imputado por el homicidio de las hermanas Sosa. La Fiscalía y la querella se opusieron al planteo por lo que el Tribunal dictará la sentencia el viernes 25 a las 13 horas.

EL PEDIDO DE IMPUGNACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa pidió impugnar la sentencia basándose en que el Tribunal no valoró todas las pruebas ni todos los dichos de los testigos. Además los defensores de Esteller, Latorre y Gabalachis, sugirieron que “se encuadró la conducta en una figura legal que no corresponde”

Además, continuó la Defensa, la sentencia se basa en la velocidad de la Chevy que era de un mínimo de casi 60 kilómetros por hora según los peritos. Hablamos a una velocidad superior a la permitida de acuerdo a la ley, pero no de una "velocidad temeraria”. Además la Chevy tenía un caño de escape que hace mucho ruido y parece que el auto va a mayor velocidad, insinuaron los defensores. Con respecto a la frenada del vehículo, la Defensa afirmó: “Que continuó 45 metros con la moto debajo es lógico… porque el auto no tenía servofreno” y eso significa que cuando se frena el auto, este continúa y luego se detiene, pero “que no haya huella de frenada no significa que no haya frenado”.

Además, los defensores se preguntaron: “¿Dónde estaba la autoprotección por parte de las chicas?” Las hermanas Sosa “violaron su deber de autoprotección”, esto juega a favor de Esteller. Si Esteller violó su deber de cuidado y actuó de modo imprudente y negligente, es un delito culposo. Para hablar de un homicidio, no solo tiene que haber muertos, sino que la causa de la muerte sea producto del accionar de otro. Murieron por un traumatismo encéfalo craneal, pero si hubieran llevado casco en su deber de autoprotección ¿hubieran muerto? “El accionar de Esteller no fue la causa de muerte” finalizó el Dr. Latorre.

El Dr. Gabalachis, parafraseando y citando a numerosos abogados, se expresó en supuestas contradicciones del tribunal en su sentencia y añadió que “es imposible atribuir el dolo eventual a un accidente de transito”, por lo cual solicitó la corrección por la arbitrariedad y por la falta de legalidad de la sentencia. “Es necesario un nuevo fallo en la absolución de nuestro representado”.

LA FISCALÍA SE OPUSO

“La sentencia no es contradictoria ni arbitraria. Se tuvieron en cuenta todas las pruebas ofrecidas. La defensa cuestiona la mecánica del accidente en base fragmentos de testimonios y llama muchísimo la atención que la Defensa se base testigos amigos y conocidos de Esteller. Pero incluso el conductor de un Dodge dice algo totalmente distinto del acompañante. Es decir, que dos personas que iban en el mismo auto y cuentan cosas totalmente distintas no tienen asidero. Así como tomar los testimonios de las chicas que acompañaban a Esteller, que incluso se contradicen.

“La defensa plantea el tema de la velocidad, pero uno de los peritos determinó que Esteller se conducía a una velocidad aproximada de 80 km/h al momento del impacto. La Chevy quedo deformada. El impacto tiene que haber sido fuerte. Que los amigos, los acompañantes y Esteller, nos digan que “escucharon algo y frenaron” no se condice con los elementos objetivos” expresaron desde el Ministerio Público Fiscal.

ESTELLER NO HIZO NADA POR DETENER EL VEHÍCULO

“Lo que motivo la detención del vehículo fue el cuerpo de las jóvenes y las partes de la moto, no porque Esteller hubiera querido frenar”. Esteller iba con un auto con el servofreno anulado y de esto tenia claro conocimiento. Los peritos determinaron que el pedal de freno no completaba su recorrido y el auto frenaba un 50%. Además, determinaron que el vehículo no se podía mantener en línea recta, por lo que era un auto en pésimo estado.

“Esteller no frenó y quedo acreditado por los testimonios y por los elementos objetivos relevados en la causa. El único que dice que frenó es Esteller”.

Hay cosas que hacen al estado del auto, no solo que el freno no andaba sino que el acelerador estaba modificado. No contaba con ningún espejo retrovisor ni las luces. Ese auto no podía circular en la vía pública. Sumada la intoxicación alcohólica, de 1.49mg/l, que Esteller acelere y realice esas maniobras con un auto que no frenaba, es un supuesto de homicidio simple con dolo eventual, expresaron desde la Fiscalía.

Sobre que las jóvenes no llevaban casco, yo me pregunto si el casco podría haber salvada a una joven que fue arrastrada 50 metros por una Chevy y si la otra hermana podría haber sido salvada cuando voló por arriba del auto.

¿Cual era la psiquis del autor del hecho? La pregunta que me hice para calificar es preguntarme que hizo Esteller para evitar este hecho… y la respuesta es que no hizo nada. Esto se demostró que el hecho por el cual fue condenado Esteller es un “homicidio simple con dolo eventual”, expresó la Fiscal Marcela Pérez y solicitó que se rechace el recurso de impugnación dispuesto por la Defensa.

LA DEFENSA TOMA ELEMENTOS INDIVIDUALES QUE LE CONVIENE A SU ALEGATO

El Dr. Villada, querellante por parte de la familia Sosa, expresó que se deba sostener la sentencia y opinó que la defensa incurre en la atomización de la prueba. “La Defensa toma los elementos individuales que le convienen para su alegato”  y aclaró que “la sentencia fue dictada por un tribunal que tomó en cuenta todos los elementos de prueba, tanto los testimonios como las pruebas objetivas. A partir de estos datos se determinaron como fueron los hechos”.

“El Tribunal tomo en todos los ítems, y no hay pruebas que sirvan para una cosa y otras pruebas para otras cosas, como intenta hacer la defensa”. Los votos de la sentencia analizaron todos los elementos, desde conocimiento del imputado sobre el estado del vehículo que manejaba, en el marco de la salida de un boliche y teniendo en cuenta que su condición alcohólica haría mas difícil su respuesta de frenado. Además eligió continuar con su impronta y aceptar el posible y probable y resultado que lamentablemente ocurrió. En resumidas cuentas, los elementos objetivos y subjetivos escogidos por la Cámara son incuestionables, por lo cual “corresponde la confirmación de la sentencia”, finalizó el abogado querellante. El tribunal realizará la lectura de la sentencia el viernes 25 a las 13 horas en la sala del crimen.

 


Defensa


Defensa y Tribunal


Esteller y Latorre


Fiscalía y Querella


Tribunal

 

 

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