11/03/2010
 

Clarificación necesaria 
 

Pais gestionó ante el Ministerio de Gobierno la aplicación de la Ley de Mayoría de Edad a los 18 años

 

El Diputado Nacional Juan Mario PAIS (FpV/PJ-Chubut), puso en conocimiento del Ministro de Gobierno y Justicia de la provincia del Chubut,  Miguel CASTRO,  que en distintos Registros Civiles la provincia se solicita, de manera impropia, autorización expresa y habilitante a aquellos jóvenes de 18 años y menores los 21, que deseen contraer matrimonio, situación esta que contraviene expresamente la modificación del Código Civil relacionada con la mayoría de edad, que fue sancionada a fines del año 2009. 
 
 

ENMENDAR EL ERROR QUE CAUSA PERJUICIO A CIUDADANOS 
 

     En la misiva que remitió el Diputado comodorense, al Ministro provincial, le solicitó que notifique e instruya al personal de los Registros Civiles del Chubut que deben aplicar Ley que modificó el Código Civil (Ley 26.579), a efectos de enmendar el error en el que se incurre. “La modificatoria del Código Civil a la que hago referencia es aquella concerniente a la mayoría de edad de las personas que hoy se establece a partir del día de cumplidos los 18 años, con lo cual determina que los responsables de los Registros Civiles que solicitan autorización para contraer matrimonio a esa edad, incumplen con disposiciones del derecho de fondo”, argumentó PAIS. 
 

INSTRUMENTO

     La Ley citada establece en su Artículo 128º que: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años”, con lo cual cumplida la edad las personas tienen plena capacidad jurídica por sí para contraer matrimonio civil, debiendo los funcionarios públicos aplicar la Ley a partir de su entrada en vigencia, máxime que el Código Civil establece en su artículo 6° que la capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio nacional será juzgada por las disposiciones del citado Código.

 
 
     

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