|
Clarificación necesaria
ENMENDAR EL ERROR QUE CAUSA PERJUICIO A
CIUDADANOS
En la misiva que remitió el Diputado
comodorense, al Ministro provincial, le
solicitó que notifique e instruya al
personal de los Registros Civiles del Chubut
que deben aplicar Ley que modificó el Código
Civil (Ley 26.579), a efectos de enmendar el
error en el que se incurre. “La
modificatoria del Código Civil a la que hago
referencia es aquella concerniente a la
mayoría de edad de las personas que hoy se
establece a partir del día de cumplidos los
18 años, con lo cual determina que los
responsables de los Registros Civiles que
solicitan autorización para contraer
matrimonio a esa edad, incumplen con
disposiciones del derecho de fondo”,
argumentó PAIS. INSTRUMENTO La Ley citada establece en su Artículo 128º que: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años”, con lo cual cumplida la edad las personas tienen plena capacidad jurídica por sí para contraer matrimonio civil, debiendo los funcionarios públicos aplicar la Ley a partir de su entrada en vigencia, máxime que el Código Civil establece en su artículo 6° que la capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio nacional será juzgada por las disposiciones del citado Código. |
||
/
/
Visítela

Powered by
miarroba.com