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JURARÁN NUEVOS INTEGRANTES DEL SAVD La ceremonia tendrá lugar el día viernes 11 a las 10:30 horas, en la sala de Audiencias de la Oficina Judicial
Con la presencia del Fiscal Jefe Daniel Báez y la Coordinadora Provincial del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) se llevará a cabo la toma de juramento a dos profesionales que pasaran a integrar el servicio.
En la ceremonia, prestarán “juramento de ley” el abogado Luis Alberto Amarfil y la psicóloga Cristina Ribero, quienes se desempeñaran en las oficinas del SAVD ubicadas en el Ministerio Público Fiscal. La ceremonia tendrá lugar en la sala de Audiencias de la Oficina Judicial, sita en la Calle Mosconi N° 92 de la ciudad de Puerto Madryn a partir de las 10.30 horas.
La importancia del Servicio de Asistencia a la Víctima se basa en la asistencia al sufrimiento de la víctima, que requiere necesariamente una respuesta inmediata y de carácter institucional – social, es decir, urgente en el tiempo, además de la comprensión de la específica situación delictiva. Los nuevos profesionales fortalecerán el equipo interdisciplinario, ya que permite tener una visión global de la problemática planteada desde lo jurídico, social o psicológico. El imputado además está detenido por tentativa de homicidio QUEDÓ FIRME CONDENA POR ROBO
La Cámara en lo Penal ratificó la condena a Sebastián Méndez, quien había sido penado por el Juez Blanco por “robo” a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La Fiscal Mabel Covi solicitó que además se le acumulen otras causas en las que tiene penas de ejecución en suspenso, por lo que se va a ampliar el plazo de la condena en tres años y seis meses de efectivo cumplimiento.
Méndez actualmente se encuentra en prisión preventiva por un delito posterior calificado como “tentativa de homicidio”, que ocurrió en la madrugada del 6 de septiembre en las afueras de un local bailable de la calle Marcos A. Zar. En ese momento, la ex pareja del imputado se encontraba junto a su actual novio, que resultó apuñalado. A la salida del boliche, Sebastián Méndez habría insultado a la actual pareja de su ex novia, para luego comenzar una pelea con golpes de puño. Una vez terminada la misma, Méndez le asestó por la espalda dos puñaladas, ocasionándole un “hemo-neumotórax” que puso en riesgo la vida de la victima. Desde la Fiscalía se solicitó que continúe detenido con prisión preventiva”, argumentando que “la pena será de efectivo cumplimiento porque el imputado posee procesos pendientes y condenas anteriores”. Por su parte, el abogado defensor Carlos del Mármol se opuso a la prisión preventiva y pidió el arresto domiciliario, pero fue denegada por el Juez Castro.
El imputado Sebastián Méndez, actualmente se encuentra detenido en la Alcaldía y posee una condena de 3 años y 6 meses, a la que se le debería sumar otra pena en caso de ser inculpado por tentativa de homicidio. |
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Se suspendió el pedido de penas: la Defensa y la Querella plantearon la nulidad de la audiencia ESTELLER: HASTA EL MARTES Durante la audiencia celebrada el jueves al mediodía, se planteó que los Jueces Minatta, Rodríguez y Montenovo, quienes cambiaron la calificación legal de hecho a homicidio culposo, deben ser quienes determinen la pena que le corresponde a Esteller. Los Defensores y la Querella entendieron que el competente sería el Tribunal conformado por Minatta, Rodríguez y Montenovo. “Ellos debieron haber hecho la cesura, pero no alguien externo”. La Fiscalía compartió lo planteado por la Querella, en que debe ser previamente resuelto por el Superior Tribunal de Justicia. Cabe aclarar que Mario Esteller tenía una pena a 9 años de prisión, pero al cambiar la calificación legal del hecho a “homicidio culposo”, cuya pena máxima es 5 años, la pena anterior quedo nula. El Dr. Villada, abogado patrocinante de la familia Sosa, coincidió con la Defensa y dijo que “correspondería terminar primero esa parte, pues la cesura de pena está resuelta en una sentencia que consideramos nula. El Superior Tribunal de Justicia debió resolver el planteo de nulidad previo a la realización de la audiencia. Por dos motivos: la nulidad que se le planteó a la sentencia y por que ese Tribunal no hizo la cesura de pena”. “La defensa tiene parcialmente razón”, dijo el Querellante, “porque no debe un órgano diferente al que dictó el veredicto resolver sobre la pena”. Esta cuestión la debe resolver el Superior Tribunal de Justicia, quien previamente a la cesura de pena, deberá resolver sobre la impugnación que se planteó sobre el cambio de calificación del hecho y la falta de cesura de pena”. “NO ES UNA CUESTIÓN FÁCIL” “No es una cuestión fácil la que planteamos, porque es una laguna que tiene el código procesal” explicó el Dr. Villada. “El Código tiene resuelta la vía impugnativa cuando hay confirmación de la sentencia o cuando hay absolución del imputado, pero no resuelve cuando la modificación en la calificación legal hace cambiar el hecho y por lo tanto, la pena dictada queda nula”. El Tribunal de Minatta, Rodríguez y Montenovo condenó a Esteller modificando el hecho, que era “homicidio con dolo eventual” a “homicidio culposo” y resolvió decretar la nulidad de la “cesura de pena” que lo había condenado a 9 años. De esta forma declaró que se conforme un nuevo Tribunal para realizar la nueva cesura de pena a los efectos de la revisión de la medida cautelar, es decir de la prisión preventiva. La Fiscal Marcela Pérez coincidió “en que hay grandes lagunas en el Código que permitieron que se diera esta situación”. Además aclaró que “no está previsto un reenvío parcial por parte de la Cámara Penal y por esos argumentos, les asiste razón a la Querella porque hay un planteo de nulidad presentado. Esta cuestión es controvertida y deberá ser la Sala Penal la que la resuelva” finalizó la Fiscal. Además, la Defensa planteo que la Jueza Trincheri no tiene competencia para intervenir en la cesura de pena, ya que no se puede dividir veredicto y cesura de pena. “No puede intervenir en la cesura, porque no intervino en el juzgamiento de los hechos, por lo cual solicitamos el apartamiento de la jueza” expresaron los Defensores La Torres y Gabalachis. Por su parte, la Jueza Trincheri coincidió con la Defensa y la Querella sobre que solamente puede decidir “si es competente o no para celebrar la cesura de pena” y afirmó: “voy a hacer un cuarto intermedio hasta el martes 15 a las 12 horas del mediodía”, cuando leerá la resolución. RECUSACIÓN A TRINCHERI A primeras horas de la mañana se realizó la audiencia para tratar la recusación contra la Jueza Trincheri presentada por la Defensa de Esteller. El Tribunal, conformado por los jueces Granda y Castro, rechazó el pedido de la Defensa y confirmaron la Jueza Trincheri en la causa. La Defensa de Esteller había recusado a la jueza por “enemistad manifiesta” con el Dr. Villada, abogado de la familia Sosa, solicitando el apartamiento de la jueza de la causa. “Esta libre de sospechas su intervención objetiva en el proceso” expresaron los jueces Granda y Castro y añadieron que “si existiera una enemistad de la Dra. Trincheri con el Dr. Villada, esta situación lo favorecería a Esteller en vez de perjudicarlo”. A continuación se realizó la audiencia de cesura de pena, tal cual estaba previsto, con la presencia de la Dra. Trincheri. |
![]() Fiscalía y defensa
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JUICIO AL POLICÍA: Se lo condendó a 2 años de prisión en suspenso
El Juez Granda condenó a Gustavo Mesa por el delito de lesiones culposas a la pena de “2 años de prisión bajo la modalidad de condena de ejecución condicional” por el hecho ocurrido el 5 de Julio de 2008 en perjuicio de Walter Calfunao, imponiéndole reglas de conductas y la pena de inhabilitación especial para la portación y tenencia de armas por cuatro años.
El ex policía estaba imputado por “abuso de armas y lesiones culposas” ya que después de un choque disparó 5 veces contra un taxista; la Fiscalía había solicitado 3 años y 4 meses de prisión y que se lo inhabilite por 4 años para el uso de armas y para ejercer cargos públicos. La Defensa, a cargo de Carlos Villada, había afirmado que “no encontró acreditado el delito”, solicitando la absolución de Mesa y sugirió como estrategia de defensa que el policía tuvo un “shock” que lo confundió y por eso disparó. La Fiscal Pérez dijo que “lo sostenido por el defensor no tiene asidero. Los elementos de prueba permiten inferir que iban a los pies del taxista. Felizmente ninguno dio en su humanidad, por lo cual no recibió lesiones, pero el sentido no era advertencia ni amedrentamiento sino disparar contra el taxista”.
“Lo que si ha quedado en claro es que Mesa actuó decididamente fuera del ámbito de la racionalidad que se espera de un funcionario público autorizado a portar un arma” afirmó el Juez Granda en su sentencia y agregó que “permitir que pueda seguir portando o teniendo un arma representa un peligro hacia la sociedad y hacia el mismo”. Respecto a la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos que requirió la Fiscalía por igual período, el Juez entendió que Mesa podría desempeñar en el Estado funciones que no lo enfrentasen a situaciones de stress y que no requiriesen el uso de un arma.
El hecho ocurrió en la noche del 5 de julio, cuando el policía Gustavo Mesa después de protagonizar un accidente de tránsito, desenfundó su arma reglamentaria y efectuó 5 disparos al piso, resultado lesionado su compañero en el glúteo. En el hecho recibió un roce de disparo en su zapatilla el taxista contra el que había chocado. “Respecto de los disparos que Mesa efectuase no se ha acreditado con el grado de certeza que esta etapa requiere, que los mismos fuesen dirigidos contra el taxista, ni tampoco contra la de su compañero, encontrado que el disparo dirigido contra Calfunao fue hecho bajo la modalidad culposa del delito de lesiones” finalizó el Juez Granda en su sentencia.
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