09/02/2010
 

Asimismo, presentó otro proyecto para darle participación a las Juntas Vecinales

LAS JUNTAS VECINALES TENDRAN VOZ EN LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

El Convencional justicialista Carlos Pascuariello presento un proyecto de reforma tendiente a modificar los artículos 27 y 28 de la carta orgánica municipal, que abarca el carácter de las juntas vecinales. La iniciativa tiene como fin ampliar la participación de las juntas vecinales mediante el uso de Voz pero sin voto en las sesiones del concejo deliberante. Un miembro de la comisión de la junta vecinal podrá exponer en las sesiones del poder legislativo solo cuando se traten temas de su barrio. Pascuariello (h) explico que este mecanismo se encuentra en las cartas orgánicas más avanzadas del país, y que si bien la carta va a garantizar mecanismos de participación ciudadana, también debemos garantizar el derecho a voz a las asociaciones vecinales, quienes pueden hacer un fuerte aporte a la deliberación legislativa cuando traten temas de la incumbencia de su barrio. Proyecto de reforma sobre juntas vecinales

LAS JUNTAS VECINALES TENDRAN VOZ EN LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

El Convencional justicialista Carlos Pascuariello (PJ) presentó un proyecto de reforma que busca  modificar los artículos 27 y 28 de la Carta Orgánica municipal, los cuales hacen referencia a las juntas vecinales.                                                                                            La iniciativa tiene como fin ampliar la participación de las juntas vecinales otorgándoles  el derecho a voz pero no a voto en las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su Barrio.                                                                                     Las autoridades Vecinales encomendaran a un solo representante para ejercer ese derecho y debe formar parte de la Comisión Directiva. Pascuariello (h) explico que: “si bien la Carta Orgánica va a seguir garantizando los mismos, y nuevos mecanismos de participación ciudadana, también debemos garantizar el derecho a voz a las asociaciones vecinales, quienes pueden hacer un fuerte aporte a la deliberación legislativa cuando traten temas de su barrio. Son los vecinos quienes mayormente conocen en profundidad la realidad de cada barrio, es  por ello que otorgándole este derecho, puedan revertir o no, a través de la persuasión las decisiones de los legisladores comunales”. Por otra parte; según se pudo saber, el proyecto también pretende  establecer un conjunto de incompatibilidades, entre los miembros de una Junta Vecinal y el ejercicio de un cargo político en el Municipio. “Si bien esto ya se exige en la actual Ordenanza de juntas vecinales para que los estatutos contemplen incompatibilidades, creemos de vital importancia dejarlo plasmado en esta Carta Orgánica de manera que no pueda modificarse por medio del proceso legislativo ordinario” afirmó el convencional.  Por último Pascuariello (h) dijo que “el proyecto ingresó la semana pasada y espero que se sumen voces para hacerle aportes y modificaciones, ya sea del resto de los convencionales o de dirigentes vecinales”. Esta iniciativa es similar al mecanismo de participación denominado “banca del vecino”, que fuera solicitada allá por el año 2002 por quien ahora es concejal peronista, Facundo Moreyra. Si bien esta instancia promovida por Pascuariello (h) busca concretar la participación vecinal de manera directa y en el seno del Concejo Deliberante local, la banca del vecino, creada mediante Resolución, actualmente se encuentra a la espera de ser solicitada por cualquier vecino de la ciudad que tenga necesidad de hacerse oír durante el desarrollo de las sesiones legislativas.

TEXTO COMPLETO

Enero de 2010

JUNTAS VECINALES

PROYECTO DE REFORMA

VISTO

La necesidad de reformar los artículos 27 y 28 de la Carta Orgánica Municipal, insertos en el apartado: 1.3.2 PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Convención Constituyente Municipal debe adoptar y establecer en la Carta Orgánica un concepto de Asociación Vecinal. Con ello se denotará el lugar en el sistema político que le corresponde a las mismas, en este caso accionando como entidades intermedias que canalizan demandas de los habitantes hacia el Estado. 

Que las cartas orgánicas más avanzadas, es decir las promulgadas hace poco tiempo contemplan este derecho. Tal es el caso de Ushuaia, Bariloche. También Rosario y Viedma por nombrar otros municipios con mayor edad institucional.                 

Que consideramos fundamental ampliar la participación de estas entidades vecinales y con la incorporación de un artículo que contemple el derecho de participar en las sesiones del Concejo Deliberante con voz pero sin voto, es importante para la toma de decisiones del Gobierno.

Que para esto, es necesario un marco normativo, en el cual se garantice su participación, restringida solo a temas que le competan al barrio de la Asociación Vecinal.                                                                         

Que son los vecinos quienes mayormente conocen en profundidad la realidad de cada barrio, es  por ello que otorgándole este derecho a voz, puedan revertir o no, a través de la persuasión las decisiones de los legisladores comunales. 

Que es preciso establecer un conjunto de incompatibilidades, entre los miembros de una Asociación Vecinal y el ejercicio de un cargo político en el Municipio. Si bien esto ya se exige en la actual Ordenanza de juntas vecinales para que los estatutos contemplen incompatibilidades, creemos de vital importancia dejarlo plasmado en esta Carta Orgánica de manera que no pueda modificarse por medio del proceso legislativo ordinario.

POR ELLO:

LA CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA

 

ARTICULO Nº 1: Modifíquese los artículos Nº 27 Y Nº 28

ARTICULO Nº 2: Incorpórense los siguientes artículos

Artículo primero (numeración final a determinar): La Municipalidad de Puerto Madryn reconoce y reglamenta a través de una Ordenanza correspondiente al funcionamiento de las Asociaciones Vecinales.

Artículo segundo (numeración final a determinar): Su carácter y sus misiones: El municipio garantiza y promueve la existencia de las Asociaciones Vecinales. Entendidas estas, como organizaciones y/o entidades civiles sin fines de lucro agrupando determinado radio de acción del ejido municipal. Tendrán como misión colaborar con los poderes municipales en lo referente al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en lo que del municipio dependa, garantizando los principios de solidaridad social, promoviendo la participación cívica de la comunidad con el fin de lograr una mejor calidad de vida del vecindario en lo cultural, social, asistencial, deportivo y cualquier otra actividad que propicie el bienestar de toda la comunidad. Las mismas podrán intervenir en el Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo tercero (numeración final a determinar): La elección sus miembros: Sus miembros deberán ser elegidos en forma democrática por los vecinos, por el sistema de voto universal y secreto y representación proporcional, asegurando y garantizando la libre participación de todos respetando el derecho de elegir y ser elegidos.

Artículo cuarto (numeración final a determinar): Participación en sesiones ordinarias: Las autoridades de las Asociaciones Vecinales tendrán derecho a voz pero no a voto en las sesiones del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su Barrio. Las autoridades Vecinales encomendaran a un solo representante para ejercer ese derecho y debe formar parte de la Comisión Directiva.

Artículo quinto (numeración final a determinar): Incompatibilidades: Existirá incompatibilidad absoluta entre

A)     El desempeño de los cargos directivos en una Asociación Vecinal con el desempeño de un cargo político en el Departamento Ejecutivo Municipal.         

B)     Candidato y Cargo Público Electivo.

C)    Proveedor,  Contratista de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.

No existirá incompatibilidad alguna con el empleo público municipal

 
 
     


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