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Asimismo, presentó otro proyecto para darle participación a las Juntas Vecinales LAS JUNTAS VECINALES TENDRAN VOZ EN LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE El Convencional justicialista Carlos Pascuariello presento un proyecto de reforma tendiente a modificar los artículos 27 y 28 de la carta orgánica municipal, que abarca el carácter de las juntas vecinales. La iniciativa tiene como fin ampliar la participación de las juntas vecinales mediante el uso de Voz pero sin voto en las sesiones del concejo deliberante. Un miembro de la comisión de la junta vecinal podrá exponer en las sesiones del poder legislativo solo cuando se traten temas de su barrio. Pascuariello (h) explico que este mecanismo se encuentra en las cartas orgánicas más avanzadas del país, y que si bien la carta va a garantizar mecanismos de participación ciudadana, también debemos garantizar el derecho a voz a las asociaciones vecinales, quienes pueden hacer un fuerte aporte a la deliberación legislativa cuando traten temas de la incumbencia de su barrio. Proyecto de reforma sobre juntas vecinales LAS JUNTAS VECINALES TENDRAN VOZ EN LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
El Convencional justicialista Carlos
Pascuariello (PJ) presentó un proyecto de
reforma que busca modificar los artículos
27 y 28 de la Carta Orgánica municipal, los
cuales hacen referencia a las juntas
vecinales. TEXTO COMPLETO Enero de 2010 JUNTAS VECINALES PROYECTO DE REFORMA VISTO La necesidad de reformar los artículos 27 y 28 de la Carta Orgánica Municipal, insertos en el apartado: 1.3.2 PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL CONSIDERANDO Que la Convención Constituyente Municipal debe adoptar y establecer en la Carta Orgánica un concepto de Asociación Vecinal. Con ello se denotará el lugar en el sistema político que le corresponde a las mismas, en este caso accionando como entidades intermedias que canalizan demandas de los habitantes hacia el Estado.
Que las cartas orgánicas más
avanzadas, es decir las promulgadas hace
poco tiempo contemplan este derecho. Tal es
el caso de Ushuaia, Bariloche. También
Rosario y Viedma por nombrar otros
municipios con mayor edad
institucional. Que consideramos fundamental ampliar la participación de estas entidades vecinales y con la incorporación de un artículo que contemple el derecho de participar en las sesiones del Concejo Deliberante con voz pero sin voto, es importante para la toma de decisiones del Gobierno.
Que para esto, es necesario un marco
normativo,
en el cual se
garantice su participación,
restringida solo a temas que le competan al
barrio de la Asociación Vecinal. Que son los vecinos quienes mayormente conocen en profundidad la realidad de cada barrio, es por ello que otorgándole este derecho a voz, puedan revertir o no, a través de la persuasión las decisiones de los legisladores comunales. Que es preciso establecer un conjunto de incompatibilidades, entre los miembros de una Asociación Vecinal y el ejercicio de un cargo político en el Municipio. Si bien esto ya se exige en la actual Ordenanza de juntas vecinales para que los estatutos contemplen incompatibilidades, creemos de vital importancia dejarlo plasmado en esta Carta Orgánica de manera que no pueda modificarse por medio del proceso legislativo ordinario. POR ELLO: LA CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA
ARTICULO Nº 1: Modifíquese los artículos Nº 27 Y Nº 28 ARTICULO Nº 2: Incorpórense los siguientes artículos Artículo primero (numeración final a determinar): La Municipalidad de Puerto Madryn reconoce y reglamenta a través de una Ordenanza correspondiente al funcionamiento de las Asociaciones Vecinales. Artículo segundo (numeración final a determinar): Su carácter y sus misiones: El municipio garantiza y promueve la existencia de las Asociaciones Vecinales. Entendidas estas, como organizaciones y/o entidades civiles sin fines de lucro agrupando determinado radio de acción del ejido municipal. Tendrán como misión colaborar con los poderes municipales en lo referente al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en lo que del municipio dependa, garantizando los principios de solidaridad social, promoviendo la participación cívica de la comunidad con el fin de lograr una mejor calidad de vida del vecindario en lo cultural, social, asistencial, deportivo y cualquier otra actividad que propicie el bienestar de toda la comunidad. Las mismas podrán intervenir en el Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo tercero (numeración final a determinar): La elección sus miembros: Sus miembros deberán ser elegidos en forma democrática por los vecinos, por el sistema de voto universal y secreto y representación proporcional, asegurando y garantizando la libre participación de todos respetando el derecho de elegir y ser elegidos. Artículo cuarto (numeración final a determinar): Participación en sesiones ordinarias: Las autoridades de las Asociaciones Vecinales tendrán derecho a voz pero no a voto en las sesiones del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su Barrio. Las autoridades Vecinales encomendaran a un solo representante para ejercer ese derecho y debe formar parte de la Comisión Directiva. Artículo quinto (numeración final a determinar): Incompatibilidades: Existirá incompatibilidad absoluta entre A) El desempeño de los cargos directivos en una Asociación Vecinal con el desempeño de un cargo político en el Departamento Ejecutivo Municipal. B) Candidato y Cargo Público Electivo. C) Proveedor, Contratista de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. No existirá incompatibilidad alguna con el empleo público municipal |
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