14/05/2008
 

ALUAR DEBE SER CONTROLADA COMO CORRESPONDE

Nosotros controlaremos a los responsables de controlar

Prensa Bloque de Diputados UCR/Chubut

 

El Diputado radical Roberto Risso, presidente del Bloque de Diputados  de ese partido en la Legislatura del Chubut fundamentó en la última sesión  Legislativa un proyecto de ley por el cual se declara de interés ambiental la realización de estudios científicos con el objeto de conocer a ciencia cierta el rado de contaminación del lecho marino en las costas madrynenses del Golfo Nuevo.

 

"No entiendo como se le ha dado mas importancia al pedido de informes de Sastre que a nuestro proyecto que es concreto en cuanto a enfrentar la problemática". Sostuvo el legislador quien debatió con el legislador del Provech el destino equivocado que le daba al pedido de informes que era dirigido al Municipio de Puerto Madryn en lugar de planteárselo al Ministerio de Medio Ambiente.

 

Al fundamentar el proyecto sobre tablas, el legislador expresó que " tal cual lo establece el código ambientales necesario poner en marcha un programa preventivo, ante la sospecha de  que la problemática planteada puede afectar el medio ambiente y por ende la salud y en virtud de que también hay que tomar medidas precautorias, ya que la falta de certeza nos obliga a realizar los estudios que proponemos en el proyecto de ley."-

 

En  su alocución el legislador rescató el trabajo de la  ex Diputada Liliana Llamazares quien fué  autora de la ley 4794, que creó el registro poblacional de Tumores. También detalló acciones durante los gobiernos radicales haciendo especial hincapié en la jornadas que se desarrollaron en la Legislatura en agosto del año 2003 en donde en una reunión de la Comisión de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente participaron todos los actores en la materia, tanto del Gobierno Provincial, Municipal y el CENPAT, además de representantes de la firma Aluar y que determinó la compra de aparatología para los organismos del Estado responsables de realizar los controles.

 

" Si los niveles de contaminación de Aluar no son los permitidos, es poque quienes tienen a los que tienen la responsabilidad de controlar  no lo hacen, en ese caso el Bloque de la Unión Civica Radical controlará a quienes deban controlar". Sostuvo el Diputado Risso.

 

ESPECIALISTAS

 

Roberto  Risso confirmó el interés que tiene el Bloque  de que se trate el proyecto presentado, el que de contar con la denegatoria de la mayoría en sancionarlo, expresó "Si no nos acompañan invitaremos a especialistas que nos puedan brindar con certeza científica un informe sobre el particular, y lo haremos en uso de la potestad que le da a tres legisladores el inciso 7 del artículo 134 de la Constitución Provincial".

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

                      Elevamos el adjunto proyecto de ley declarando de interés ambiental la realización de estudios científicos con el objeto  de conocer el grado de afectación del fondo marino y sus posibles causas en el Golfo Nuevo.

 

Estudios que, realizados por científicos calificados podrán determinar, en que situación se encuentra el ecosistema y la calidad del agua entre otros aspectos.

 

Conocemos las denuncias efectuadas por personas de reconocida trayectoria en las aguas del Golfo,  asegurando que han desaparecido peces y algas y que la visibilidad es escasa, atribuyéndolo a la alúmina  utilizada por la Empresa ALUAR y a otras actividades del  Puerto  de Madryn,  no obstante estimamos que las mismas  se basan en una apreciación visual, por el trabajo diario,  apreciación que debe compatibilizarse en forma urgente a través de los estudios que solicitamos , para que las mismas puedan ser ratificadas o rectificadas.

 

El Código Ambiental en su artículo 3° inciso i) puntos l  expresa:  "Prevención, atendiendo prioritariamente a las causas de los problemas que afecten o pudieran afectar al ambiente, la diversidad biológica y la salud de las personas, y luego a las consecuencias". tiene especial aplicación en el tema denunciado por tratarse de una sustancia mientras tanto en el 2- "Precaución, ya que la falta de certeza científica no puede ser razón para posponer medidas precautorias ante la amenaza de daños graves al ambiente"

 

Asimismo la Protección de las aguas y el aire- , se halla incorporada en el Artículo 38°  de las Medidas Protectivas, declarando obligatoria la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las aguas superficiales y subterráneas, del aire y la lucha contra la polución de los mismos. 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L          E          Y

 

Artículo 1º. Declárase  de  interés  ambiental  la realización de  estudios científicos  con  el

                     objeto  de conocer el grado de afectación del fondo marino y sus posibles causas en el Golfo Nuevo, Provincia del Chubut, en el marco de lo establecido por el Capítulo II, artículo 2° de la Ley N° 5439

 

Artículo 2°. El  Ministerio  de Ambiente  y  Control del Desarrollo Sustentable convocará a   organismos de investigación para la realización del estudio mencionado en el artículo 1°, en un plazo de quince (15) días.

 

Artículo 3º. El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable finalizado el estudio referido convocará al Consejo Provincial del Medio Ambiente.

 

Artículo 4°. Autorízase    al   Poder   Ejecutivo   Provincial  a  disponer   de  las  partidas 

                     presupuestarias necesarias para  el cumplimiento de la presente ley  

 

  Artículo 5º:    De forma.-

 

   

 

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